Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 16 may 2007
A efectos de la presente Ley, se consideran documentos privados los producidos o recibidos en el ejercicio de funciones privadas por las personas físicas, las jurídico-privadas y las corporaciones de Derecho Público en el ejercicio de funciones privadas sujetas a Derecho Privado, que ejerzan sus actividades en Extremadura y se encuentren dentro de su ámbito territorial.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/12/2#art-11