Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 16 may 2007
1. Los titulares de los archivos y de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental de Extremadura deben colaborar con las Administraciones Públicas de Extremadura, en el ámbito de sus responsabilidades y, en consecuencia, están obligados a: a) Custodiarlos, protegerlos, organizarlos, describirlos y usarlos garantizando su conservación y mantenimiento. b) Velar por la integridad de los fondos documentales. c) Facilitar la consulta, siempre que sea posible, respetando la normativa vigente en materia de accesibilidad documental, propiedad intelectual y reproducción de documentos. d) Restaurar los documentos deteriorados. e) Comunicar a la Consejería de Cultura cualquier intención de enajenación o de cambio de titularidad o posesión de archivos o documentos. 2. La Junta de Extremadura promoverá el establecimiento de ayudas o la suscripción de convenios de colaboración, dentro de las previsiones presupuestarias, para facilitar el cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior. 3. La Junta de Extremadura podrá sancionar a los titulares que incumplan cualquiera de las obligaciones anteriores.
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eli/es-ex/l/2007/04/12/2#art-12

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