Título TÍTULO III
Art. 52
En vigor desde 16 may 2007
1. Además de las previstas con carácter general en la Ley 2/1999, de 29 de mayo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones descritas en el artículo siguiente.
2. Las sanciones aplicables a dichas infracciones, así como el régimen de responsabilidad, la competencia, el procedimiento, los efectos de su imposición y la prescripción de infracciones y sanciones se regirán por lo dispuesto en el Título VIII de la citada Ley.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/12/2#art-52