Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De los otros Centros de Archivo del Sistema
Art. 37
En vigor desde 16 may 2007
1. Los municipios que no alcancen el volumen de población indicado en el artículo anterior podrán mancomunar los siguientes servicios:
a) La contratación del personal con la cualificación, especialización y el nivel técnico que exijan las diversas funciones para el servicio de todos los municipios integrantes de la Mancomunidad.
b) La concentración en un solo edificio de toda la documentación generada por los municipios integrantes de la Mancomunidad.
2. El objetivo principal de los servicios mancomunados de archivos será garantizar la asistencia continuada a los archivos de aquellas entidades locales que no estén obligadas a tener un servicio de archivo.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/12/2#art-37