Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De la gestión de documentos de los archivos de la Junta de Extremadura

Art. 41

42 / 61
En vigor desde 16 may 2007
Los archivos de gestión o de oficina remitirán periódicamente a los Archivos Centrales respectivos la documentación cuyo trámite haya finalizado. La permanencia en el archivo de gestión no será superior a cinco años contados a partir de la fecha de finalización del procedimiento, salvo excepciones debidamente razonadas. Podrán conservarse en los archivos de gestión las series documentales de uso o consulta frecuente. Este extremo deberá ser formalmente comunicado a la dirección del Archivo General de Extremadura.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2007/04/12/2#art-41