Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De la gestión de documentos de los archivos de la Junta de Extremadura
Art. 41
42 / 61En vigor desde 16 may 2007
Los archivos de gestión o de oficina remitirán periódicamente a los Archivos Centrales respectivos la documentación cuyo trámite haya finalizado. La permanencia en el archivo de gestión no será superior a cinco años contados a partir de la fecha de finalización del procedimiento, salvo excepciones debidamente razonadas.
Podrán conservarse en los archivos de gestión las series documentales de uso o consulta frecuente. Este extremo deberá ser formalmente comunicado a la dirección del Archivo General de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/12/2#art-41