Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De los otros Centros de Archivo del Sistema

Art. 35

En vigor desde 16 may 2007
Los Archivos de las Diputaciones Provinciales conservarán la documentación propia de su gestión y cualquier otra de interés provincial y estarán atendidos por personal con la cualificación, especialización y el nivel técnico que exijan las diversas funciones.
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eli/es-ex/l/2007/04/12/2#art-35

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