Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De los otros Centros de Archivo del Sistema
Art. 35
En vigor desde 16 may 2007
Los Archivos de las Diputaciones Provinciales conservarán la documentación propia de su gestión y cualquier otra de interés provincial y estarán atendidos por personal con la cualificación, especialización y el nivel técnico que exijan las diversas funciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2007/04/12/2#art-35