Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De los archivos de la Junta de Extremadura
Art. 32
En vigor desde 16 may 2007
A los Archivos Históricos Provinciales les resultará de aplicación lo establecido en la legislación vigente en materia de Archivos Históricos Provinciales y lo establecido en el convenio suscrito el 9 de mayo de 1989 entre la Junta de Extremadura y el Ministerio de Cultura.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/12/2#art-32