Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De los otros Centros de Archivo del Sistema
Art. 34
En vigor desde 16 may 2007
1. Los Archivos de las entidades locales tienen como función conservar, organizar, comunicar y difundir la documentación generada o reunida por las Diputaciones, los Ayuntamientos, Mancomunidades, las entidades locales menores y cualesquiera otros órganos de Gobierno de la Administración local.
2. Los archivos de las entidades locales estarán constituidos por los fondos documentales de las entidades titulares y de los organismos de ella dependientes: organismos autónomos, empresas públicas y patronatos de los que formen parte, y los generados y custodiados por las personas físicas o jurídicas en el ejercicio de competencias delegadas de carácter público por una Entidad Local.
3. La conservación, custodia, organización y consulta de los archivos de las entidades locales es responsabilidad y competencia de éstas. Dicha competencia será ejercida en los términos previstos por la presente Ley y por las normas reglamentarias que la desarrollen.
4. Se consideran Archivos de la Administración Local:
a) Los Archivos de las Diputaciones Provinciales.
b) Los Archivos Municipales.
c) Los Archivos de las Mancomunidades.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/12/2#art-34