Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De los otros Centros de Archivo del Sistema

Art. 35

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En vigor desde 16 may 2007
Los Archivos de las Diputaciones Provinciales conservarán la documentación propia de su gestión y cualquier otra de interés provincial y estarán atendidos por personal con la cualificación, especialización y el nivel técnico que exijan las diversas funciones.
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