Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 ene 2011
Lo dispuesto en el Título IV de la presente Ley se aplicará a todas las viviendas y edificios existentes, cualquiera que sea la fecha de su construcción.
Se modifica por el .4 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2007/03/01/2#disposicion-transitoria-primera