Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

En vigor desde 8 sept 2007
Los propietarios de viviendas tienen que formalizar de forma obligatoria un seguro que cubra el riesgo de incendios, responsabilidad civil y daños a terceros. La comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para cubrir los riesgos en los elementos del inmueble.
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eli/es-ri/l/2007/03/01/2#art-34

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