Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 22 jul 2025
Queda suprimida la necesidad de recabar, así como de emitir por parte de la dirección general competente en materia de vivienda, el informe de habitabilidad o informe de inicio de obras, cuyo procedimiento regulan los artículos 10 y 11 del Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, previo a la concesión de licencias municipales de obra.
De igual manera, queda suprimido el procedimiento de solicitud de resolución de habitabilidad de final de obra y concesión de cédula de habitabilidad de viviendas de nueva construcción, regulado en los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 28/2013, de 13 de septiembre.
Se añade por el .3 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2025-16835
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2007/03/01/2#disposicion-adicional-tercera