Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 8 sept 2007
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias.
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eli/es-ri/l/2007/03/01/2#disposicion-final-primera

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