Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 ene 2011
Lo dispuesto en el Título IV de la presente Ley se aplicará a todas las viviendas y edificios existentes, cualquiera que sea la fecha de su construcción. Se modifica por el .4 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469 .

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Pro

eli/es-ri/l/2007/03/01/2#disposicion-transitoria-primera