Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección quinta. Restantes instrumentos de ordenación urbanística›§ Subsección primera. Estudios de detalle
Art. 74
En vigor desde 20 sept 2006
El contenido de los estudios de detalle se formalizará en los documentos siguientes:
1. Memoria que justifique el respeto de los límites legales establecidos en el apartado 2 del artículo anterior y, en su caso, de la necesidad o conveniencia de completar o adaptar las determinaciones del plan general o del planeamiento de desarrollo.
2. Planos de información.
3. Planos de ordenación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-74