Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección quinta. Restantes instrumentos de ordenación urbanística›§ Subsección segunda. Instrumentos complementarios de la ordenación urbanística
Art. 76
En vigor desde 20 sept 2006
1. Los catálogos inventarían e identifican los bienes naturales o artificiales objeto de protección por la ordenación urbanística, recogiendo sus características, precisando, en su caso, la categoría o calificación que les corresponde, de acuerdo con la legislación aplicable, y especificando el plan que contiene las determinaciones reguladoras de su protección.
2. Sin perjuicio de su independencia, los catálogos, pueden tramitarse y aprobarse simultáneamente con el plan general.
3. El contenido de los catálogos se formalizará como registro administrativo accesible, incluso por medios telemáticos, con información suficiente sobre la situación, características y régimen de protección de los bienes incluidos.
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Proeli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-76