Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección cuarta. Planeamiento de ordenación pormenorizada. Planes parciales y especiales
Art. 71
En vigor desde 20 sept 2006
Los planes especiales de renovación urbana podrán tener por objeto el desarrollo de actuaciones concretas que, conservando la estructura fundamental de la ordenación anterior y sin alterar la edificabilidad urbanística, se encaminen a la descongestión del suelo urbano, a la creación de dotaciones públicas y equipamientos colectivos privados, al saneamiento de barrios, a la regeneración y rehabilitación urbana, a la reforma interior, a la resolución de problemas de movilidad o de estética, a la mejora del medio ambiente o de los servicios públicos y a otros fines análogos.
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Proeli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-71