Art. 74
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección quinta. Restantes instrumentos de ordenación urbanística§ Subsección primera. Estudios de detalle

Art. 74

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En vigor desde 20 sept 2006
El contenido de los estudios de detalle se formalizará en los documentos siguientes: 1. Memoria que justifique el respeto de los límites legales establecidos en el apartado 2 del artículo anterior y, en su caso, de la necesidad o conveniencia de completar o adaptar las determinaciones del plan general o del planeamiento de desarrollo. 2. Planos de información. 3. Planos de ordenación.
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