Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección quinta. Restantes instrumentos de ordenación urbanística›§ Subsección primera. Estudios de detalle
Art. 74
75 / 272En vigor desde 20 sept 2006
El contenido de los estudios de detalle se formalizará en los documentos siguientes:
1. Memoria que justifique el respeto de los límites legales establecidos en el apartado 2 del artículo anterior y, en su caso, de la necesidad o conveniencia de completar o adaptar las determinaciones del plan general o del planeamiento de desarrollo.
2. Planos de información.
3. Planos de ordenación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-74