Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección cuarta. Planeamiento de ordenación pormenorizada. Planes parciales y especiales
Art. 70
En vigor desde 20 sept 2006
El plan especial de ordenación urbana tiene por objeto desarrollar la ordenación estructural del plan general mediante el establecimiento de la ordenación pormenorizada de aquellas áreas de suelo urbano para las que el plan general permite diferir dicha ordenación. El plan especial de ordenación urbana podrá ser así mismo utilizado para modificar la ordenación pormenorizada del suelo urbano contenida en la documentación del plan general.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-70