Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. Planeamiento de ordenación pormenorizada. Planes parciales y especiales

Art. 67

En vigor desde 20 sept 2006
1. Los planes parciales establecen la ordenación pormenorizada de un sector delimitado por el plan general o por el correspondiente plan de sectorización en suelo urbanizable. 2. La superficie total de un sector deberá contenerse íntegramente en suelo clasificado como urbanizable sectorizado, que no podrá tener carácter discontinuo. Los sectores podrán comprender una o más unidades de ejecución definidas en el plan parcial o el programa de actuación urbanizadora.
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eli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-67

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