Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 29 may 2006
La gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios se regirá por lo establecido en su normativa específica resultando de aplicación supletoria las disposiciones de esta Ley.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#disposicion-adicional-tercera