Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 29 may 2006
Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Castilla y León se librarán por la Consejería de Hacienda sin justificación, en firme y por trimestres anticipados.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#disposicion-adicional-segunda

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