Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 29 may 2006
Las Cortes de Castilla y León remitirán a la Consejería de Hacienda el proyecto de su presupuesto dentro del plazo que se establezca en cada ejercicio para la elaboración del anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad con objeto de incorporarle al proyecto de los mismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2006/05/03/2#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil