Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 1 ene 2007
Los Presidentes de los entes públicos de derecho privado Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, Ente Público Regional de la Energía e Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, podrán autorizar, respecto del respectivo presupuesto, las siguientes transferencias de crédito: a) Las que se produzcan entre créditos para operaciones corrientes cualquiera que sea el programa al que afectan. b) Las que se produzcan entre créditos para operaciones de capital dentro del mismo programa.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#disposicion-adicional-septima

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