Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 70
En vigor desde 29 may 2006
Las obligaciones se extinguen por el pago, la compensación, la prescripción o cualquier otro medio previsto en el Código Civil y en el resto del ordenamiento jurídico en los términos establecidos en esta Ley y en las especiales que sean de aplicación.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-70