Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 73
En vigor desde 29 may 2006
La gestión de los demás ingresos de derecho público de las entidades del sector público autonómico, no integrantes de la Administración de la Comunidad, se someterá a lo establecido en la sección 2.ª del capítulo I de este título, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la normativa reguladora de dichas entidades y en la de los correspondientes ingresos.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-73