Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 72
En vigor desde 29 may 2006
Los entes públicos de derecho privado se regirán por las normas establecidas en los capítulos I y II de este título relativas al régimen de los derechos de naturaleza pública y al régimen de las obligaciones.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-72