Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Régimen de los derechos de naturaleza pública
Art. 40
40 / 322En vigor desde 29 may 2006
1. La providencia de apremio expedida por el órgano competente y notificada al deudor es el título suficiente que inicia el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago de las deudas correspondientes a los ingresos de derecho público.
2. La providencia de apremio ha de identificar la deuda pendiente y requerir su pago con el recargo correspondiente.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-40