Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Régimen de los derechos de naturaleza pública
Art. 43
En vigor desde 29 may 2006
El pago de las deudas correspondientes a derechos de naturaleza pública de la Hacienda de la Comunidad podrá aplazarse o fraccionarse en los casos que se determinen y mediante el procedimiento establecido reglamentariamente. Los pagos aplazados o fraccionados devengarán interés de demora y deberán garantizarse mediante los medios previstos en la Ley General Tributaria.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-43