Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Normas comunes a los derechos de la Hacienda

Art. 27

En vigor desde 29 may 2006
1. No se podrán enajenar, gravar, ni arrendar los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad salvo en los supuestos establecidos por las leyes. 2. Solo se concederán exenciones, condonaciones, rebajas o moratorias en el pago de los derechos de la Hacienda de la Comunidad en los casos y en la forma que determinan las leyes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51 de esta Ley. La competencia para la condonación de las sanciones pecuniarias prevista legalmente corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, solo se podrá transigir, judicial o extrajudicialmente, sobre los derechos de la Hacienda de la Comunidad, y someter a arbitraje las contiendas que se susciten acerca de los mismos, si lo autoriza la Junta de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y cuantos otros sean preceptivos.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-27

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