Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Normas comunes a los derechos de la Hacienda
Art. 25
En vigor desde 29 may 2006
Las personas o entidades que tengan a su cargo la administración de derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad estarán sujetos a las instrucciones o directrices que al efecto dicte la Consejería de Hacienda o el organismo autónomo correspondiente en todo lo relativo a la gestión, entrega o aplicación de aquéllos y a la rendición de las cuentas respectivas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-25