Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 253

En vigor desde 7 mar 2023
1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad presentará anualmente a la Junta de Castilla y León, a través del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, un informe general con los resultados más significativos de la ejecución del Plan anual de Control Financiero Permanente y del Plan anual de Auditorías de cada ejercicio. El informe general incluirá información sobre la situación de la corrección de las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes puestos de manifiesto en los informes de control financiero permanente y auditoría pública, a través de la elaboración de los planes de acción a que hacen referencia los artículos 272 y 280 de esta Ley. El contenido del informe podrá incorporar también información sobre los principales resultados obtenidos en otras actuaciones de control, distintas del control financiero permanente y la auditoría pública, llevadas a cabo por la Intervención General de la Administración de la Comunidad. 2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá elevar a la consideración de la Junta de Castilla y León, a través del titular de la Consejería de Hacienda, aquellos informes de control financiero permanente, de auditoría pública y de control financiero de subvenciones que, por razón de sus resultados, estime conveniente anticipar su conocimiento. Se modifica el apartado 1 por el .7 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-253

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil