Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 249
En vigor desde 29 may 2006
Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el desarrollo de las funciones de control reguladas en este título sólo podrán utilizarse para los fines del control y, en su caso, para la denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o de delito.
En los casos que proceda legalmente el acceso a los informes de control, la solicitud de los mismos se dirigirá directamente a sus destinatarios.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-249