Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 255

En vigor desde 29 may 2006
1. Están sujetos a función interventora los actos realizados por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, sus organismos autónomos y aquellos otros entes u órganos distintos de los anteriores cuya ley de creación así lo prevea. 2. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda e iniciativa de la Intervención General, podrá acordar de forma motivada: a) La aplicación del control financiero permanente como forma de ejercicio del control, respecto de toda la actividad o de algunas áreas de gestión, de aquellos organismos autónomos en los que la naturaleza de sus actividades lo justifique. b) La sujeción a la función interventora, de toda o parte de la gestión, de los entes públicos sujetos inicialmente a otra forma de control. 3. Cuando los procedimientos de control se refieran a actos, documentos y expedientes en que participen diversas Administraciones Públicas, la función interventora se limitará a las actuaciones que se produzcan en el ámbito de las entidades referidas en el apartado 1.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-255

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