Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 252

En vigor desde 29 may 2006
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, previo requerimiento del órgano de control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma actuante, toda clase de datos, informes o antecedentes, deducidos directamente de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, con trascendencia para las actuaciones de control que desarrolle.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-252

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