Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 199
En vigor desde 30 mar 2019
1. Las demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad no mencionadas en el artículo 191 de esta Ley podrán concertar operaciones de endeudamiento por necesidades de tesorería o para financiar gastos de inversión cuando así esté previsto en la normativa específica de la correspondiente entidad.
2. Las cuantías máximas a que pueden ascender en cada ejercicio las operaciones de endeudamiento de los entes públicos de derecho privado se autorizarán por ley, dentro de las limitaciones que resulten de la legislación básica estatal.
3. La formalización de estas operaciones exigirá la previa autorización del órgano directivo competente de la Consejería de Hacienda.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el de la Ley 8/2019, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5743
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-199