Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 172

En vigor desde 29 may 2006
Los valores y derechos constituidos en depósito o garantía en la Caja General de Depósitos respecto de los que no se realice gestión alguna por los interesados en ejercicio de su derecho de propiedad, prescribirán a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma o de la entidad correspondiente en el plazo de veinte años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-172

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil