Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 168
En vigor desde 29 may 2006
El Tesoro de la Comunidad gozará de las mismas prerrogativas y derechos que la ley atribuye al Tesoro Público del Estado, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-168