Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 172
172 / 322En vigor desde 29 may 2006
Los valores y derechos constituidos en depósito o garantía en la Caja General de Depósitos respecto de los que no se realice gestión alguna por los interesados en ejercicio de su derecho de propiedad, prescribirán a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma o de la entidad correspondiente en el plazo de veinte años.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-172