Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 170
En vigor desde 29 may 2006
Para el cumplimiento de las finalidades del Tesoro, corresponde al órgano directivo que tenga atribuida su gestión y custodia:
a) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la Comunidad.
b) Velar por la obtención de la adecuada rentabilidad de los recursos disponibles.
c) La gestión de las disponibilidades líquidas del Tesoro.
d) Pagar las obligaciones reconocidas y propuestas al pago.
e) La gestión de los instrumentos de cobertura de riesgos vinculados a la Deuda de la Comunidad y del Tesoro.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-170