Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De las modificaciones presupuestarias

Art. 134

En vigor desde 7 mar 2023
1. Cuando el remanente de tesorería sea positivo, por resolución del titular de la Consejería de Hacienda podrán incorporarse al estado de gastos del presupuesto del ejercicio inmediato siguiente: a) Los remanentes de los créditos extraordinarios y de los suplementos de crédito que hayan sido concedidos en el último trimestre del ejercicio presupuestario. b) Los créditos que amparen compromisos de gastos contraídos antes de finalizar el ejercicio presupuestario cuando la obligación correspondiente no se haya podido realizar durante el mismo. c) Los remanentes de créditos para operaciones de capital. d) Los remanentes de créditos vinculados a un ingreso de carácter finalista. 2. Los créditos incorporados según lo previsto en el apartado anterior se aplicarán en los supuestos de las letras a) y b) para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, la concesión y el compromiso, en el caso de la letra c) para operaciones de capital y en el de la letra d) para la finalidad del ingreso. 3. Deducidas las anteriores incorporaciones del remanente de tesorería, el titular de la consejería competente en materia de hacienda, previa autorización de la Junta de Castilla y León, podrá destinar el resto preferentemente a reducir el nivel de deuda de la Comunidad o a financiar gastos que no afecten a la capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, salvo que excepcionalmente exista déficit estructural en el caso previsto en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En este caso, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá, una vez efectuadas las operaciones previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo, destinar el resto del remanente de tesorería a financiar gastos del ejercicio producidos por las situaciones excepcionales. Se modifica el apartado 3 y se deroga el 4 por el .5 y disposición derogatoria de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456 Se añade el apartado 4 por el art. único de la Ley 1/2020, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2020-9274 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1 de la Ley 7/2012, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2012-14247 . Se modifica el apartado 3 por el .2 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-556 .

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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-134

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