Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 136

En vigor desde 1 ene 2007
La propuesta de los presupuestos se acompañará de los estados financieros señalados en el apartado 2 del artículo anterior, referidos además a la liquidación del último ejercicio cerrado y al avance de la liquidación del ejercicio corriente, y de una memoria explicativa de su contenido, de los objetivos y las actuaciones necesarias para conseguirlos, de la ejecución del ejercicio anterior y de la previsión de la ejecución del ejercicio corriente, así como la documentación complementaria que determine la Consejería de Hacienda.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-136

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