Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De las modificaciones presupuestarias
Art. 133
En vigor desde 1 ene 2007
1. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda, podrá conceder excepcionalmente anticipos de tesorería para satisfacer pagos inaplazables, hasta un límite máximo del dos por ciento de los créditos consignados en el presupuesto de que se trate, en los siguientes casos:
a) Cuando se haya iniciado la tramitación del expediente de concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito.
b) Cuando se promulgue una ley, o se notifique una resolución judicial firme, que establezca obligaciones para cuyo cumplimiento se precise la concesión de un crédito extraordinario o de un suplemento de crédito.
2. Si las Cortes de Castilla y León no aprobaran la ley de concesión del crédito extraordinario o del suplemento de crédito, el importe del anticipo de tesorería se cancelará con cargo a los créditos para gastos de la respectiva Consejería, organismo autónomo o entidad, minorando las partidas que ocasionen un menor trastorno en el servicio público.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-133