Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De las modificaciones presupuestarias

Art. 130

En vigor desde 1 ene 2007
Las ampliaciones de crédito previstas en el artículo anterior serán autorizadas por el titular de la Consejería de Hacienda.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-130

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