Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De las modificaciones presupuestarias
Art. 130
En vigor desde 1 ene 2007
Las ampliaciones de crédito previstas en el artículo anterior serán autorizadas por el titular de la Consejería de Hacienda.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-130