Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De las modificaciones presupuestarias
Art. 125
125 / 322En vigor desde 1 ene 2007
La autorización de cualquier transferencia de crédito requerirá el informe previo de la Intervención o Intervenciones Delegadas afectadas. Dicho informe versará al menos sobre los siguientes extremos:
a) El cumplimiento de las normas y limitaciones aplicables en cada supuesto.
b) La suficiencia de crédito en la partida que se pretenda minorar, independientemente del nivel de vinculación establecido.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-125