Art. 103
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Elaboración del anteproyecto de presupuestos

Art. 103

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En vigor desde 1 ene 2007
La Consejería de Hacienda elaborará el estado de gastos del anteproyecto partiendo de las propuestas de las Consejerías y, en su caso, de las demás entidades y órganos con dotaciones diferenciadas y presupuesto limitativo en los presupuestos generales, que se ajusten a los límites que se hayan establecido.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-103