Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 90

En vigor desde 9 jun 2006
A partir de los tres años de la entrada en vigor de la presente Ley, la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca actualizará, periódicamente, mediante orden, la cuantía de las sanciones a imponer. La actualización deberá ser proporcional al incremento que hayan tenido los Índices de Precios de Consumo del Estado publicados anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/2#art-90

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