Art. 5
En vigor desde 25 may 2006
1. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en el marco de la presente Ley, tiene como objetivo optimizar, en términos de eficacia y economía, la gestión de los recursos públicos que la Administración de la Junta de Andalucía destina a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los específicos objetivos que aquélla debe perseguir con su actuación en esta materia.
2. Corresponden a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en esta materia, las siguientes funciones:
a) Prestar asesoramiento al Consejo de Gobierno.
b) Proponer a la Consejería a la que esté adscrita el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, los planes anuales y los programas operativos, previstos en el artículo 6 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
c) Ejecutar el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, los planes anuales y los programas operativos.
d) Elaborar una memoria anual de actividades.
e) Gestionar todos los recursos económicos y materiales que el conjunto de la Administración de la Junta de Andalucía, incluyendo empresas públicas y organismos, destine a la cooperación internacional para el desarrollo.
f) Gestionar líneas de ayudas de la Administración de la Junta de Andalucía.
g) Proponer a la Consejería a la que esté adscrita el Informe Anual de Evaluación de la cooperación internacional para el desarrollo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre.
h) Gestionar el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía.
i) Fomentar la actividad y participación de los diferentes agentes andaluces.
j) Facilitar la integración y coordinación de los actores de la cooperación bajo los principios de complementariedad y calidad.
k) Promover la formación especializada de los diferentes agentes.
l) Estudiar e investigar sobre la realidad andaluza.
m) Recopilar, publicar y divulgar información relativa a la cooperación internacional para el desarrollo en general, y de la Comunidad Autónoma, en particular.
n) Proponer las actuaciones que considere necesarias a la Consejería a la que esté adscrita.
ñ) Fomentar la educación para el desarrollo y la sensibilización sobre los valores de la cooperación.
o) Las que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2006/05/16/2#art-5