Art. 2
En vigor desde 25 may 2006
1. Corresponde a la Consejería a la que esté adscrita la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo la elaboración de sus Estatutos y sus modificaciones, que serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno.
2. Con respeto a lo establecido en la presente Ley, los Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo contendrán, entre otras previsiones, la determinación, composición, régimen de funcionamiento y funciones específicas de sus órganos de gobierno y dirección, participación y control, las competencias y funciones que se le atribuyan, el patrimonio que se le asigne para el cumplimiento de sus fines, sus recursos económicos, el régimen de sus medios personales, patrimonio y contratación, así como su régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, de control financiero y de contabilidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2006/05/16/2#art-2