Art. 3
En vigor desde 25 may 2006
1. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo gozará de personalidad jurídica propia y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio y autonomía financiera.
2. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo se regirá por el Derecho privado, con las especificidades recogidas en la presente Ley, en las normas que se dicten en desarrollo de la misma y en sus Estatutos. Asimismo, le será de aplicación la normativa vigente en materia de contratación administrativa, la Ley 5/1983, de 19 de julio, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación para las Entidades de Derecho público de la Junta de Andalucía. Igualmente, se regirá por el Derecho administrativo en la formación de la voluntad de sus órganos colegiados y en el ejercicio de sus potestades administrativas.
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Proeli/es-an/l/2006/05/16/2#art-3